Fallo del Tribunal Permanente de los Pueblos en
el Eje de Guerra Sucia en Santa Fe de la Laguna, Michoacán
FALLO
Habiendo escuchado las acusaciones generales y las declaraciones
y testimonios de las personas que han comparecido en esta
Audiencia, y habiendo estudiado la documentación aportada, el TRIBUNAL
PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
CONDENA
Al Estado Mexicano por las violaciones a los derechos humanos
cometidas incluso mediante conductas delictivas por agentes o
funcionarios de los poderes ejecutivo y judicial durante los
sucesivos Gobiernos encabados por los presidentes Gustavo Díaz
Ordaz, Luís Echeverría Álvarez, José López Portillo, Miguel De
La Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo
Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y
Enrique Peña Nieto.
Por su participación directa e indirecta, por acción y por
omisión, en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que se
concretan en los siguientes: asesinato; exterminio; deportación
o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación
grave de la libertad física en violación de normas fundamentales
de derecho internacional; torturas y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes; violación y abusos sexuales;
persecución de grupos o colectividades con identidad propia
fundada en motivos políticos y étnicos, desaparición forzada de
personas y ataques contra los defensoras y defensores de
derechos humanos y ambientales.
Por incumplimiento de sus obligaciones de investigar y
sancionar los mentados crímenes de lesa humanidad, y de reparar
sus consecuencias, y en particular de la violación del derecho a
la tutela judicial efectiva y de los derechos reconocidos
internacionalmente a las víctimas de dichos crímenes, y por
haber consolidado un escenario de impunidad generalizada.
Por la represión a los movimientos sociales en México y la
criminalización de la protesta social, en desmedro de las
libertades de expresión, manifestación pública, asociación y
reunión.
Por la violación generalizada de los derechos de pueblos
originarios, en particular hostigamientos, despojos,
desplazamientos forzosos y vulneración de los derechos
colectivos a la tierra, a los recursos naturales, a la consulta
previa e informada, al autogobierno, y a los derechos de
participación.
Por establecer y mantener un marco legal e institucional que
permite la violación generalizada de los derechos civiles,
políticos, económicos sociales y culturales, reconocidos en los
Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, sus
respectivos protocolos adicionales, y las convenciones
internacionales de derechos humanos ratificadas por el Estado
Mexicano.
Por el atropello de los derechos humanos de las personas y
colectividades referidas en los 16 casos presentados en este
Tribunal.
La condena al Estado Mexicano lleva consigo la condena a
agentes privados que han actuado en connivencia con los agentes
estatales, mediante la financiación, organización o promoción de
acciones de violación de derechos humanos en diversas regiones
del país. Como anexo de esta sentencia el Tribunal precisará la
identidad de aquellos agentes privados cuya participación se
pudo establecer en el proceso.
RECOMENDACIONES
En consecuencia, con todo lo dicho anteriormente y después de
examinar los casos que se presentaron en esta Audiencia, el TPP
formula las siguientes recomendaciones.
A los Estados Unidos Mexicanos:
1. Que garantice efectivamente la independencia y autonomía de
la rama jurisdiccional del poder público en todas sus
estructuras, tanto a nivel federal como estatal, protegiéndolo
de las injerencias partidistas.
2. Que en cumplimiento de las obligaciones emanadas del Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo, cree las
condiciones constitucionales y legales para el reconocimiento a
las comunidades indígenas del ejercicio de la justicia
tradicional, y reconozca sus decisiones con el mismo valor que
tienen las de los jueces de la república y de los estados.
3. Que estudie la posibilidad de reformar la Procuraduría
General de la República para que funcione como una estructura
separada del poder ejecutivo, y garantice la independencia y
autonomía de ese organismo para las acusaciones ante la
justicia.
4. Que garantice la independencia de los abogados para el
ejercicio de su profesión, asignando el control disciplinario a
un organismo independiente, preferiblemente elegido por los
colegios de abogados existentes en la República y la academia o
las facultades de Derecho.
5. Que cree una Fiscalía especial de derechos humanos,
independiente de influencias internas y externas, dotada de
personal especializado con conocimientos y técnicas de
investigación adecuadas, para investigar y sancionar las
cotidianas y constantes violaciones a los derechos humanos que
suceden en México, para determinar la verdad de los hechos y que
tenga en cuenta la dignidad de las víctimas y sus familiares y
la gravedad de los hechos, evitando que sea un mecanismo más de
simulación del cumplimiento de las obligaciones de protección.
6. Que la Suprema Corte de Justicia reconozca y aplique la
imprescriptibilidad e inderogabilidad de los delitos de lesa
humanidad, y que de igual manera las instancias judiciales de
inferior jerarquía lo hagan.
7. Que cree la jurisdicción contencioso administrativa, con
competencias para juzgar los actos, hechos y omisiones de la
administración pública, anular los que sean pertinentes,
disponer el restablecimiento pleno del derecho, incluyendo la
reparación integral en los términos del derecho internacional
para las víctimas, sean individuos o colectivos, disponer
indemnizaciones a cargo de la entidad que produjo el acto, hecho
u omisión, tanto sobre hechos patrimoniales como por perjuicios
inmateriales, y establecer medidas orientadas a garantizar la no
repetición.
8. Que garantice la efectividad de los mecanismos establecidos
para que las víctimas de violaciones a los derechos humanos en
México puedan ver realmente satisfechos sus derechos a la
verdad, la justicia y la reparación integral, esta última con
sus componentes de satisfacción, indemnización y garantías de no
repetición.
9. Que modifique la tipificación del delito de Terrorismo del
Código Penal Federal y lo ajuste a los estándares
internacionales, de tal manera que no se pueda usar para
perseguir la protesta social. Asimismo se recomienda la
derogatoria del artículo que tipifica los ultrajes a la
autoridad como delito.
10. Que promueva la derogación del artículo 362 del código penal
del Distrito Federal, en cuanto da lugar a la penalización de la
protesta social; se le recomienda igualmente promover una
revisión de los códigos penales de los diferentes Estados de la
Federación para excluir disposiciones de igual o similar tenor.
11. Que incorpore a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos el derecho a la vida y a la integridad física y
mental.
12. Que tipifique en el Código Penal Federal los delitos de
Ejecución Extrajudicial, Desplazamiento Forzado, Masacre,
Confinamiento, y demás delitos tipificados en el Estatuto de
Roma.
13. Que avance en la protección contra la Desaparición Forzada
expidiendo una ley general que recoja la tipificación y
penalización de este delito
14. Que cumpla la totalidad de las recomendaciones que se le han
formulado en el marco del Examen periódico universal del Consejo
de derechos humanos de la ONU.
15. Que establezca un sistema de carrera que garantice la
selección de los integrantes de la policía en todos los niveles,
a partir de criterios objetivos de preparación e idoneidad, y
les garantice la inamovilidad mientras no incurran en faltas
disciplinarias o en la comisión de delitos.
16. Que se abstenga de involucrar grupos armados privados para
actividades de persecución del delito y prohíba la configuración
o constitución de ejércitos particulares.
17. Que promueva acciones judiciales efectivas contra todos los
grupos de corte paramilitar y busque la penalización de sus
promotores, financiadores, directores o comandantes e
integrantes.
18. Que se abstenga de toda intromisión en la vida interna de
los sindicatos, organizaciones sociales, partidos, grupos de
derechos humanos y, a fortiori, que se abstenga de amenazas,
estigmatización y criminalización mediática y jurídica de tales
organizaciones y de la protesta social en general.
19. Que otorgue a las organizaciones de derechos humanos
espacios en la televisión pública y en los medios públicos para
que de manera independiente expongan a la sociedad su
información y sus puntos de vista.
A los organismos internacionales:
1. Al Comité de Derechos Humanos de la ONU, que examine el
Informe que presenta a ese organismo el Estado Mexicano y tome
nota para el examen de las violaciones verificadas en esta
Audiencia.
2. Al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, que al
examinar los informes que le presente el Estado Mexicano dé
seguimiento a las conductas constitutivas de tortura y tratos
crueles inhumanos o degradantes que ha verificado este Tribunal.
3. Comité sobre desaparición forzada de personas, que al
examinar los informes correspondientes que le presente el Estado
Mexicano tenga en cuenta las verificaciones que en materia de
desapariciones ha efectuado este Tribunal. Igualmente se
recomienda al Comité que incluya dentro de las observaciones
finales al examen como motivo de preocupación la reserva
presentada por el Estado Mexicano sobre el Art.31 de la
Convención sobre Desaparición Forzada, e igualmente en las
recomendaciones que formule inste al Gobierno Mexicano a retirar
tal reserva.
4. Al Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, que tome nota de las violaciones a los
DESCA que ha identificado el Tribunal y solicite información al
Gobierno Mexicano sobre las garantías tanto legales como
judiciales, en particular a los derechos de asociación sindical,
negociación colectiva, reunión, manifestación, y demás formas de
ejercicio de la protesta social, que a juicio del Tribunal
carece de suficientes garantías para su ejercicio; que los
elementos que sobre estas materias se consignan en el Dictamen
sean examinados a fondo al discutir el Informe que sobre el
cumplimiento del Pacto le presente el Estado Mexicano y exprese
recomendaciones concretas orientadas a lograr la efectividad del
derecho a la protesta. Al mismo Comité el Tribunal le recomienda
tomar nota de la violación al derecho al trabajo, el derecho a
la vivienda, al derecho a la salud y la seguridad social, y al
derecho a la educación que se producen particularmente como
consecuencia del desplazamiento forzado al que se han visto
obligados amplios sectores de la población, como lo verificó el
Tribunal.
5. Al subcomité para la prevención de la tortura, que promueva
una nueva visita al país para dar seguimiento a los hallazgos
obtenidos en la visita de 2010 y verificar en forma directa
nuevos acontecimientos en relación con su mandato.
6. A los Relatores Especiales sobre Ejecuciones Extrajudiciales,
sobre Independencia de Jueces y Abogados, sobre Pobreza Extrema,
y al Relator Especial sobre Desplazados Internos, que soliciten
al Gobierno Mexicano invitación para visitar el país, y
verificar en forma directa los temas correspondientes a cada uno
de sus mandatos.
7. A la Relatora especial sobre la situación de los defensores
de los derechos humanos, del Consejo de derechos humanos, a que
dé un seguimiento especial al caso de México, a la luz de la
Resolución 53/144 de la Asamblea general, de 9 de diciembre de
1998, que contiene la Declaración sobre el derecho y el deber de
los individuos, los grupos y las instituciones de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos, y de la Resolución 22/6 del Consejo
de derechos humanos sobre protección de los defensores de los
derechos humanos, de 21 de marzo de 2013.
8. A la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados de las
Naciones Unidas (ACNUR), que promueva un acuerdo con el Gobierno
Mexicano para restablecer su presencia en este país,
preferiblemente con una Oficina Nacional que acompañe la
protección a los desplazados internos.
9. A la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, que impulse o promueva acuerdos con el
Gobierno de la República de los Estados Unidos de México para
establecer oficinas estatales en cada uno de los Estados de la
Federación en los cuales este Tribunal documentó la mayoría de
las violaciones de Derechos Humanos, a saber, Michoacán,
Chiapas, Oaxaca, Puebla, y adicionalmente en el Estado de
Chihuahua, que si bien en este Tribunal no presentó casos, sí el
Tribunal tomó nota con preocupación de la historia de
violaciones a los derechos humanos que ha dado lugar a
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
10. A la Fiscal de la Corte Penal Internacional, que solicite a
la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte la autorización
para abrir una investigación sobre la situación de México, desde
el 1 de enero de 2006, en relación con los crímenes contra la
humanidad, a partir de la información este Tribunal.
11. A la Oficina Internacional del Trabajo para que invite al
Gobierno Mexicano a expedir la normatividad que permita hacer
efectivos los derechos que el convenio nro 169 en particular en
los temas de consulta previa informada y libre para los
proyectos que afecten territorios o comunidades indígenas, y
para que ofrezca a la República de los Estados Unidos Mexicanos
el acompañamiento con el grupo de la Oficina sobre Consulta
Previa.
12. A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que
solicite al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el acuerdo
para realizar una visita in loco al territorio nacional
para verificar la situación general en materia de derechos
humanos y examinar especialmente la cuestión de la impunidad, la
penalización u obstaculización de la protesta social, y de las
garantías judiciales.
13. A la Unidad de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
para que previo acuerdo con el Gobierno Mexicano elabore un
informe sobre la situación general de los derechos económicos,
sociales y culturales reconocidos y garantizados en el Protocolo
de San Salvador, encaminado a contribuir a un efectivo disfrute
de estos por la población mexicana.
14. A la Comisión y a la Corte Interamericanas de Derechos
Humanos, respectivamente, para que den seguimiento continuado al
cumplimiento de las decisiones de la primera y las sentencias de
la Corte, y promuevan las gestiones que consideren necesarias
para obtener el acatamiento incondicional de ellas.
15. A la Relatora de la Comisión Interamericana para que elabore
un estudio detallado sobre la violación de los derechos de la
mujer en los Estados Unidos Mexicanos, en particular sobre la
violencia política contra ellas, el desplazamiento de mujeres,
el derecho de la mujer a la participación social y política,
sobre los casos de violencia familiar, su acceso de ellas a la
educación en primer lugar y a la salud en segundo lugar.
A los medios de comunicación social:
1. Que informen a la sociedad de manera objetiva e imparcial
sobre los hechos que constituyan violación de los derechos
humanos, y amenazas o persecuciones a los defensores de estos
derechos, así como sobre los eventos de protesta social.
2. Que en consecuencia no restrinjan la información al contenido
de los comunicados oficiales y desarrollen mecanismos de
verificación que garanticen la objetividad e imparcialidad.
A la Sociedad Mexicana:
1. Que asuma que el derecho a la protesta social es un
ejercicio legítimo de la vida democrática de la República.
2. Que abra el debate público sobre la situación de exclusión de
sectores sociales dentro de la sociedad mexicana.
3. Que abra espacios de memoria acerca de graves atropellos y
violaciones a los derechos humanos que han afectado a vastos
sectores de la población.
4. Que escuche la voz de los sectores que han sido victimizados
por agentes del Estado y acciones de agentes privados.
A las organizaciones sociales y de víctimas:
1. Que usen todos los recursos disponibles para visibilizar las
situaciones de violaciones a los derechos humanos que se
encuentran silenciadas frente a la sociedad, así como las
violaciones particulares que afectan a individuos o grupos
lesionando la dignidad propia del ser humano.
2. Que promuevan campañas educativas en materia de derechos
humanos, con especial referencia a situaciones que afectan al
pueblo mexicano.
3. Que usen todos los mecanismos judiciales y administrativos
que ofrece el Estado Mexicano para poner en marcha los procesos
adecuados para la efectiva protección de sus derechos,
procurando documentar la información de la mejor manera posible.
4. Que usen los diversos mecanismos de protección internacional
de los derechos humanos para buscar remediar las situaciones de
impunidad y las falencias que puedan haberse presentado en el
derecho interno.
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El Tribunal Permanente de los Pueblos se
solidariza con la lucha de los pueblos.