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18 feb 2012
ELEMENTOS MÍNIMOS PARA LA PRESENTACIÓN DE CASOS DEL EJE "GUERRA SUCIA COMO VIOLENCIA, IMPUNIDAD Y FALTA DE ACCESO A LA JUSTICIA" DEL TPP, CAPÍTULO MÉXICO
1. Narración de hechos. Relatoría que describa objetivamente los hechos constitutivos en probables violaciones a los derechos humanos y de los pueblos.
2. Respuestas eventuales de las instituciones. Se puede dar el caso de que haya respuestas de las instituciones o autoridades, un ejemplo son las sentencias, pero también cualesquiera resoluciones de autoridad, comunicados de prensa o hechos efectivos que respondan positiva o negativamente a las violaciones. En este punto se puede evidenciar si hubo o no acceso a la justicia.
3. Evaluación de los hechos y de las respuestas institucionales. Aquí se van a contrastar los hechos descritos y las posibles respuestas institucionales con las leyes aludidas. El objetivo es que se logre demostrar que los hechos y las respuestas institucionales no observan, rompen, incumplen, contradicen, parcial o totalmente, las leyes, y por ello se presentan las violaciones de derechos mencionadas.
4. Legislación de referencia que respalda la acusación. Se hace referencia a la legislación local, nacional o internacional, aplicada o no aplicada.
Una ley se tiene por aplicada cuando algún tribunal o instancia de carácter jurisdiccional haya emitido alguna resolución o sentencia en la que se pronuncia reconociendo o no la existencia de violaciones y responsabilidad. En el caso de que en la resolución no se hayan reconocido violaciones o responsabilidades por cualquier motivo, el TPP puede analizar la argumentación del tribunal en cuestión y evidenciar, en su caso, sus vicios e inconsistencias.
Una ley no aplicada es muestra palpable de impunidad. Muchas veces las autoridades no aplican todas las leyes que deben aplicar, ya sea por ignorancia o dolosamente.
5. Evaluación de los hechos y de las respuestas institucionales. Aquí se van a contrastar los hechos descritos y las posibles respuestas institucionales con las leyes aludidas. El objetivo es que se logre demostrar que los hechos y las respuestas institucionales no observan, rompen, incumplen, contradicen, parcial o totalmente, las leyes, y por ello se presentan las violaciones de derechos mencionadas.
6. Formalización del acto de acusación (contra organismos públicos o privados, individuos, gobiernos locales, el gobierno nacional, el Estado mexicano, otros Estados o bien organismos internacionales). En este rubro se van a mencionar a las autoridades, a las empresas o a los individuos responsables.