18 feb 2012

TPP CASO VALLE DE JUÁREZ


PRESENTACIÓN DEL CASO VALLE DE JUÁREZ, CHIHUAHUA PARA LA AUDIENCIA INTRODUCTORIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS. 
CAPÍTULO MÉXICO


Contexto:
En Marzo de 2008# el gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos anunció por medio del Secretario de Gobernación Juan Camilo Mouriño Terrazo la implementación del “Operativo Conjunto Chihuahua” (OCCh) en el Estado de Chihuahua, México en el marco de lo que el gobierno federal llamó “guerra contra el narcotráfico” y posteriormente “lucha contra el narcotráfico”. Aunque dicho operativo se aplicaría a todo el estado, la zona fundamental era la zona norte del mismo en donde se encuentra el llamado Valle de Juárez comprendido por tres municipios: Juárez, donde se encuentra Ciudad, Juárez, Guadalupe y Praxedis. G. Guerrero.
 En la aplicación del Operativo la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena)  tiene un papel fundamental no sólo por ser la institución que más elementos aporta al desarrollo del mismo sino también porque el general Jesús Espitia Hernández, comandante de la Quinta zona militar fue su coordinador inicial.
En febrero de 2009 se reforzó el OCCh con el incremento de efectivos del ejército y de la Policía Federal Preventiva, hoy Policía Federal (PF). En septiembre de 2009 se inició la segunda fase del OCCh. Dentro de la cual la policía local reasumía sus funciones que habían sido cumplidas desde marzo de 2008 por el ejército y la PF. Para ese entonces 1182 policías municipales habían sido capacitados en instalaciones militares para fortalecerlas. El ejército quedaría como apoyo a las autoridades civiles.
En febrero de 2010 se inició el Plan de operaciones Ciudad Juárez de la PF bajo el esquema de cero tolerancia y dentro de la “Operación Coordinada Chihuahua”, antes OCCh, en ese mismo mes se implementó por parte del gobierno federal la “Estrategia Todos Somos Juárez. Reconstruyamos la ciudad” Dentro de dicha estrategia se aumentaron los efectivos de la PF a un total de 4500 distribuidos en 9 sectores de la Ciudad y los militares se hicieron responsables del área rural del Valle de Juárez, es decir de los municipios de Guadalupe y de Praxedis G. Guerrero.
La “Operación Coordinada Chihuahua” y la “Estrategia Todos Somos Juárez.” Se aplican hasta este momento abril de 2012.
Estos planes de seguridad son parte también de la “Iniciativa Mérida” firmada entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Norteamérica (EUA) en noviembre de 2007 en donde se contempla la colaboración de los EUA a través de dinero, tecnología, capacitación e información entre otras cosas, con el gobierno mexicano para el combate al crimen organizado trasnacional y para la construcción de una frontera segura que implicaban la “construcción de comunidades fuertes y resistentes”#.

Hechos:
Chihuahua es el estado con mayor número de muertes relacionadas con el crimen organizado en México con 2549 en 2011. Ciudad Juárez, Chihuahua se convirtió en 2010 en la ciudad más peligrosa del mundo cuyo índice es de 2 mil homicidios por cada 100 mil habitantes, teniendo ahí lugar el 28% de homicidios de todo el país.
“Entre marzo de 2008 y septiembre de 2009, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH) y una oficina municipal de presentación de quejas en Ciudad Juárez recibió más de 1.300 quejas de abusos del ejército, que incluían al menos 14 denuncias de desaparición forzada y 8 de ejecución extrajudicial”.#
Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de enero de 2005 a Mayo de 2011 hubo 28 quejas de defensores de derechos humanos  realizadas ante la CEDHCH#en ese mismo periodo la CEDHCH presentó 26 solicitudes de medidas cautelares y tan sólo realizó 3 recomendaciones.
A partir de la implementación de la OCCh, han habido 7 casos de defensores de derechos humanos ejecutados extrajudicialmente por denunciar los abusos del ejército y policías en los operativos de seguridad, así mismo han sido víctimas de desaparición forzada 4 defensores y de amenazas 3, cabe señalar que estos son únicamente los casos documentados# y que en ninguno ha habido la consignación  ante un juez del o de los responsables intelectuales y materiales de los hechos.
La cifra de desplazados internos de manera forzada en Cd, Juárez y sus alrededores de 2007 a finales de 2010  sumaban la cifra de 230 mil según el informe del Observatorio de Desplazamiento del Consejo Noruego.
Responsabilidad del Estado mexicano:
El Estado mexicano es responsable de violar el derecho a la vida: específicamente el derecho a preservar la vida humana y el derecho a no ser privado de la vida arbitraria, ilegal y sumariamente. Además de ser responsable de ejecuciones extrajudiciales, es responsable de ser omiso en la investigación de violaciones al derecho a la vida y de adoptar medidas para salvaguardar o garantizar la vida.
Es responsable, de violar el derecho de las personas a no ser desaparecidas de manera forzada. Además, se ha negado y ha obstaculizado la aplicación de recursos legales y garantías procesales que se establecen en la ley en los casos de desaparición forzada. Ha sido omiso en la investigación efectiva acerca de una desaparición forzada y en proporcionar información sobre el paradero de una persona.
Es responsable, de violar el derecho al respeto a la integridad física, psíquica y moral por medio de amenazas e intimidaciones y además se niega y obstaculiza la posibilidad de que las personas no se expongan a situaciones de riesgo de forma injustificada.
Es responsable, de no reconocer que en el Valle de Juárez existen personas desplazadas de manera forzada por las graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos y de no aplicar los principios rectores de los desplazamientos internos aprobados por la Organización de Naciones Unidas (ONU).


Marco nacional e internacional

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), firmada por México en 1948
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), firmada por México en 1981.
  • La Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), ratificado por el Estado mexicano en 1990.
  • Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (1986) ratificada por México en 1987.
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer “Convención De Belem Do Para” (1996) ratificada por México en 1998.
  • La Declaración de las Naciones Unidas sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer  
  • La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) firmad por México en 1948.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por México en 1981.
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ratificado por México en 1981.
  • La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006) firmada por México en 2007.
  • Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas (Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1992).
  • Los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones (Aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 16 de diciembre de 2005).
  • La Declaración Sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1998).
  • La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (Aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 29 de noviembre de 1985).
  • Los Principios Relativos a la investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,  recomendados por la Asamblea General de la ONU, el 4 de diciembre de 2000 (citados como Principios de las Naciones Unidas relativos a la investigación de la tortura).

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