PRESENTACIÓN DEL CASO ATENCO PARA LA AUDIENCIA INTRODUCTORIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS. CAPÍTULO MÉXICO
Contexto:
En 2001 el gobierno federal anunció el proyecto de construcción de un aeropuerto internacional en la zona de Texcoco y la expropiación de alrededor de 5000 hectáreas de tierras agrícolas de la zona sin haber consultado ni informado a los pobladores de ese lugar.
En agosto de 2002, fue anulado el proyecto y el decreto que expropiaba las tierras de los habitantes de San Salvador Atenco y otras comunidades debido a la resistencia del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT). El 3 de mayo de 2006 las fuerzas de seguridad municipal y estatal desalojaron a los floristas del mercado municipal Belisario Domínguez. Tras el desalojo los manifestantes bloquearon la carretera Texcoco-Lechería demandando la liberación de los detenidos.
Hechos:
Entre la tarde del día 3 y las primeras horas del 4 de mayo de 2006, se realizó un operativo de la policía municipal, estatal y federal en contra de los pobladores de Atenco.
Durante el operativo dos jóvenes fueron asesinados por las fuerzas de seguridad; más de 200 personas (entre ellas nueve menores) fueron detenidas arbitrariamente; 207 personas sufrieron tratos crueles, inhumanos o degradantes; 26 mujeres fueron agredidas y abusadas sexualmente y 5 extranjeros fueron expulsados ilegalmente del país#.
El ulterior juicio penal sentenció a 12 personas de las cuales 9 de ellas fueron condenadas a más de 30 años de prisión; Felpe Álvarez Hernández y Héctor Galindo fueron sentenciados a purgar condenas de 67 años y seis meses de prisión; a Ignacio del Valle Medina le fueron impuestas dos condenas que sumaban 112 años y seis meses de prisión. En el año 2010 todos los presos lograron su libertad, sin embargo, hasta la fecha ningún funcionario ha sido juzgado o sentenciado por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de los pobladores de Atenco.
Responsabilidad del estado mexicano:
La Procuraduría General de la República; la institución del agente del Ministerio Público; las autoridades del Centro Preventivo y de Readaptación Social “Santiaguito” de Almoloya de Juárez, Estado de México; el Instituto Nacional de Migración; la Defensoría de Oficio del Estado de México; la Policía Federal Preventiva; la Policía Estatal, la Policía Municipal; la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia Contra las Mujeres (Fevim); la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CEFERESO N.1 Wilfrido Robledo Madrid y Eduardo Medina Mora quienes ocupaban los cargos de Comisionado de la Agencia De Seguridad del Estado y Secretario Seguridad Pública Federal respectivamente durante los sucesos de Atenco. En definitiva, a las autoridades políticas y judiciales, los órganos de los ejecutivos de los gobiernos federal y estatal que paulatinamente asumieron tanto la ejecución de los actos referidos, así como su investigación.
El Estado mexicano cometió la violación masiva de derechos humanos: trato cruel, inhumano y/o degradante, allanamiento de morada, retención ilegal, incomunicación, violación a la libertad sexual (abuso sexual y violación), violación al derecho a la vida, los derechos de los menores y los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, detenciones arbitrarias, robos, vulneraciones de garantías procesales, agresiones físicas, verbales y morales, tortura, intimidación, abuso de la prisión provisional, fabricación de delitos, falta de indemnización por el incorrecto funcionamiento de la Justicia, intimidaciones a los procesados y familiares, falta de investigación efectiva y pronta sobre la tortura, dilación en la atención médica y psicológica a las víctimas, desestimación por parte de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia Contra las Mujeres (Fevim) de peritajes psicológicos realizados por organizaciones independientes, falta de profesionalidad y ética en la realización de los peritajes, utilización de los peritajes psicológicos para la retraumatización de las víctimas de tortura, culpabilizar a la víctima y re-torturarlas, devaluación del sufrimiento de las víctimas, impunidad de los responsables y ausencia grave de reparación del daño en las víctimas. Y de impunidad penal por la ausencia de castigo contra los responsables, tanto materiales como intelectuales.
Marco nacional e internacional:
El
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), firmada por México en 1948
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), firmada por México en 1981.
- La Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), ratificado por el Estado mexicano en 1990.
- Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (1986) ratificada por México en 1987.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer “Convención De Belem Do Para” (1996) ratificada por México en 1998.
- La Declaración de las Naciones Unidas sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) firmad por México en 1948.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por México en 1981.
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ratificado por México en 1981.
- La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006) firmada por México en 2007.
- Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas (Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1992).
- Los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones (Aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 16 de diciembre de 2005).
- La Declaración Sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1998).
- La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (Aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 29 de noviembre de 1985).
- Los Principios Relativos a la investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, recomendados por la Asamblea General de la ONU, el 4 de diciembre de 2000 (citados como Principios de las Naciones Unidas relativos a la investigación de la tortura).
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