18 feb 2012

TPP CASO ACTEAL


PRESENTACIÓN DEL CASO: MASACRE DE ACTEAL, CHIAPAS PARA LA AUDIENCIA INTRODUCTORIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS. 
CAPÍTULO MÉXICO
Contexto:
La masacre de Acteal se inscribió en un contexto de guerra irregular preparada por la Secretaría de la Defensa Nacional, ideada por el General de División Miguel Ángel Godínez Bravo, ordenada por el entonces presidente Zedillo en febrero de 1995, y ejecutada por el General de División Mario Renán Castillo, en el que las acciones paramilitares fueron la clave en el plan de campaña del Ejército en Chiapas.
La violencia en Chenalhó ha sido documentada por el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, de 1994 hasta 1997, registrando un saldo de las acciones paramilitares en Chenalhó, de: 6.332 personas desplazadas, que incluye la pérdida de bienes y la quema de sus casas; 62 muertos de manera violenta y 42 heridos. Generado todo esto, un clima de hostigamientos y amenazas contra comunidad por parte del grupo "Paz y Justicia", identificado con el PRI y promovido por la presidencia municipal de San Pedro Chenalhó, actuando con armamento de uso exclusivo del Ejército, uniformes y con el amparo de las fuerzas policíles municipales y militares.
De manera similar en la Zona Norte del estado, en la región ch’ol, entre 1995 y el año 2000 el grupo paramilitar Paz y Justicia asoló a la población con el apoyo del ejército y la seguridad pública, los resultados miles de desplazados y decenas de desaparecidos y ejecutados. Los acontecimientos en estas dos zonas son claras consecuencias de la implementación de una política deliberada de Estado encaminada a cometer ataques generalizados y sistemáticos en contra de la población civil y con conocimiento de dichos ataques, consistentes en Asesinatos, Traslado forzoso de población (en la zona altos y norte se desplazaron aproximadamente 10,000 personas de un total de 12, 000 en el estado de Chiapas), Privación grave de la libertad física, Tortura, Persecución de una colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos (opositores al PRI), étnicos (todas las víctimas son indígenas), y religiosos (miembros activos de la Diócesis de San Cristóbal de Las Casas), además de Desaparición forzada de personas, por medio de la creación, financiación, adiestramiento y encubrimiento de grupos paramilitares.
Hechos:
El 22 de diciembre de 1997, en la población de Acteal, cercana a San Pedro Chenalhó, Chiapas, fueron masacrados 49 indígenas tsotsiles que se encontraban en una ermita, después de tres días de ayuno y oración por la paz: 19 mujeres, 8 hombres, 14 niñas, 4 niños y 4 más aún no nacidos, que junto con sus madres fueron brutalmente asesinados y a los que se suman 25 heridos, por un grupo de hombres con armas de alto calibre y balas expansivas de uso exclusivo del Ejército Mexicano; sin que los Policías de Seguridad Pública acuartelados a escasos 200 mts, y el Ejército ubicado a menos de 1 Km., intervinieran en su auxilio pese a que el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, había notificado a la Secretaría de Gobierno del Estado de Chiapas, sobre el ataque que hasta ese momento, se había prolongó por más de 7 horas.[1]
A lo anterior, se suma la falta voluntad sistema judicial, para impartir justicia, demostrada en la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al liberar  en agosto de 2009 a 29[2] de los 87 indígenas identificados y señalados por las víctimas sobrevivientes como los autores materiales de la masacre; autores materiales de la masacre; 15 más el 14 de octubre de 2010, uno más el 23 de marzo de 2011 y en febrero del año en curso (1° de febrero de 2012) a otros 7.[3]
Dando un total de 52 de los 87 autores materiales de la masacre puestos en libertad.[4]A los que se suman la absolución de 6 en 1997, y la excarcelación de otros 2 por cuestiones de humanidad, dejando de manifiesto la ausencia de procuración de justicia para la masacre de Acteal.
Responsabilidad del Estado mexicano:
Estas acciones caracterizan delitos reconocidos como de Lesa Humanidad, en términos del Estatuto de Nüremberg y que implican una negación flagrante de los principios fundamentales consagrados en las Cartas de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas.
Por lo anterior, el Estado mexicano ha violado el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la honra y dignidad, los derechos de la niñez, a la propiedad, a la circulación y de residencia. Se ha violado también el derecho a la justicia que corresponde a las víctimas, justicia que no se limita a la prontitud con que debe resolverse un juicio, cosa que tampoco se ha cumplido, si no también a ser eficaz, para que a partir de ahí se pueda obtener una sentencia justa que repare integralmente el daño causado y establezca medidas de no repetición.
El derecho a la verdad, que es parte fundamental en la integración de la justicia, también fue violado por el Gobierno Mexicano, ya que las causas y los verdaderos responsables de este crimen de lesa humanidad no han sido reconocidos. A pesar del procesamiento de algunos de los autores materiales de la masacre y de algunos funcionarios públicos, la investigación de la entonces Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en Chenalhó en cuanto a la autoría intelectual, y la Unidad Especializada para la Investigación de Presuntos Grupos Civiles Armados, sólo se limitaron al nivel local y a hechos individuales y aislados, evitando en todo momento reconocer la existencia de grupos paramilitares y la responsabilidad del Ejército
Marco nacional e internacional:
 §     La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), firmada por México en 1948
§         La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), firmada por México en 1981.
§         La Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), ratificado por el Estado mexicano en 1990.
§         Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (1986) ratificada por México en 1987.
§         Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer “Convención De Belem Do Para” (1996) ratificada por México en 1998.
§         La Declaración de las Naciones Unidas sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 
§         La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) firmad por México en 1948.
§         Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por México en 1981.
§         El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ratificado por México en 1981.
§         La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006) firmada por México en 2007.
§         Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas (Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1992).
§         Los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones (Aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 16 de diciembre de 2005).
§         La Declaración Sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1998).
§        La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (Aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 29 de noviembre de 1985).
§        Los Principios Relativos a la investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,  recomendados por la Asamblea General de la ONU, el 4 de diciembre de 2000 (citados como Principios de las Naciones Unidas relativos a la investigación de la tortura).




[1] Centro de Derechos Humanos Fay Bartaolomé de las Casa (2005, febrero), La Política Genocida en el Conflicto Armado en Chiapas. Reconstrucción de hechos, pruebas, delitos y testimonios, extraido desde: http://www.frayba.org.mx/archivo/informes/050201_la_politica_genocida_en_el_conflicto_armado_en_chiapas.pdf
[2] En agosto de 2009, resolvió la liberación inmediata de 20 y 9 el 4 de noviembre del mismo año.
[3] PROCESO (2012, 1° de febrero), Ordena la Corte liberar a siete acusados de matanza en Acteal, extraído desde http://www.proceso.com.mx/?p=296829.
[4] Sin considerar que de los 87 autores materiales procesados, el poder judicial absolvió a 6, excarceló a 2 por cuestiones de humanidad, más uno fallecido.

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